Ley numero: 808 LEY N° 808 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: PABLO JARA, C.I. Nº 195.712 ; SILVANO AVEIRO MARTINEZ, D.N.I. Nº 92.749.945 ; FELINA SOLALINDE viuda de PANDO, L.C. Nº 5.911.559 y EMILIANO GARCIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 21.660.441. Art. 2º.- El monto de las pensiones serán equivalentes al haber mensual que, por todo concepto, perciba un agente categoría diecisiete (17), o su equivalente a otra nomenclatura de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso de que los beneficiarios tuvieren u obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial o municipal, se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido por el Ministerio de Economía, hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: PABLO JARA, C.I. Nº 195.712 ; SILVANO AVEIRO MARTINEZ, D.N.I. Nº 92.749.945 ; FELINA SOLALINDE viuda de PANDO, L.C. Nº 5.911.559 y EMILIANO GARCIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 21.660.441. Autor Dip. Tomás, Emilio Juan José y Araujo, Luis Alberto. Incidencias Ley 838 - Subsana error material -Silvino Aveiro Martínez- (B.O. 3982, p.1) Texto