Ley numero: 805 LEY N° 805 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase el apartado 3 del artículo 32 del decreto-ley 1272/83,el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.- En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, la misma podrá ser proclamada sin necesidad del acto eleccionario." Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinte de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/ALBERTO DANIEL CALDERON Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Modificar el apartado 3 del art. 32 del dto. ley nº 1272/83 Estatuto de los Partidos Políticos de la Provincia de Formosa.- Autor Dip. Rhiner, Rodolfo Emilio. Incidencias Texto