Ley numero: 804 LEY N° 804 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de la ley nº450/84 por igual plazo que el establecido en el artículo 1º de la misma. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinte de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/ALBERTO DANIEL CALDERON Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Porrogar la vigencia de la ley 450/84 (Plazo para regularizar situación de ocupantes de Tierras Fiscales) por igual plazo de lo establecido en el art. 1º de la misma (3 años) Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto