Ley numero: 792 LEY N° 792 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Inclúyase a los Secretarios de la H. Cámara Legislativa, en los términos de la ley 646, con una remuneración equivalente al 100% de la retribución mensual que por todo concepto perciba el Secretario del Superior Tribunal de Justicia, a partir de junio de 1988. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el tres de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema PODER LEGISLATIVO. REMUNERACIONES.Incluir a los Secretarios de la H. Cámara Legislativa, en los términos de la L. 646, con una remuneración equivalente al 100% de la retribución mensual que por todo concepto perciba el Secretario del Superior Tribunal de Justicia, a partir de junio de 1988.- Autor Dn. Morilla, Virgilio Líder. Incidencias Texto