Ley numero: 788 LEY N° 788 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Fíjanse a partir del 1º de septiembre del año en curso, en los importes que se detallan en los Anexos I al III, los sueldos básicos, remuneraciones y adicionales que con carácter general hacen el cargo, según corresponda, del personal dependiente del Gobierno Provincial, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, que en cada caso se indica. Art. 2º.- Establécese que a partir del 1º de septiembre de 1988, los adicionales del Escalafón general, establecidos por el artículo 5º del decreto ley 780/79, se calcularán sobre el 70% (setenta por ciento) de la remuneración mensual total, normal, habitual, regular y permanente, excluídos los adicionales particulares. Los suplementos particulares, el adicional por computación, el adicional por presentismo y por función jerárquica, se liquidarán sobre el total de la remuneración, incluido el adicional por reestructuración. Art. 3º.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente ley, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. Art. 4º.- Autorízase a las Direcciones de Administración de las distintas Jurisdicciones que integran el Presupuesto Provincial, a liquidar las remuneraciones y adicionales establecidos por la presente ley, y a la Contaduría y Tesorería General de la Provincia, a proceder a la transferencia y pago utilizando las respectivas partidas presupuestarias y, en caso de resultar éstas insusficientes, podrá utilizarse el saldo no comprometido de las restantes partidas hasta tanto se incorporen los créditos necesarios. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el tres de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Remuneraciones para el Personal de la Administración Pública Provincial, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, a partir del 1º de septiembre. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto