Ley numero: 783 LEY N° 783 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Declárase la necesidad de la reforma total de la Constitución Provincial (artículo 1º al 160) a fin de perfeccionar su sistema de gobierno republicano, representativo y democrático, la eficaz garantía de los derechos individuales, humanos y sociales públicos y privados, la reivindicación de la autonomía provincial y la integración regional. Art. 2º.- La reforma no podrá limitar los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución vigente, la autonomía de la provincia ni el sistema de gobierno republicano representativo y democrático, ni delegar ningún poder que le es propio como Estado Provincial. No Podrá limitar, bajo ningún pretexto, el derecho de elegir y ser elegido. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales constituyentes dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente ley. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/GILDO INSFRAN Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Declarar la necesidad de la reforma total de la Constitución Provincial. Autor Dips Tomás, Emilio Juan José y Branda, Carlos Ernesto. Incidencias Texto