Ley numero: 782 LEY N° 782 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- De conformidad con lo prescripto por el artículo 7º de la ley provincial nº 43, toda vez que el cuerpo de inspección de dicho organismo contrate vehículos en infracción al citado artículo, podrá obligar a descender en el lugar de procedimiento a los pasajeros que irregularmente se transporte. Art. 2º.- La Dirección Provincial de Transporte establecerá y aplicará multas consistentes en unidades de combustibles (Alconafta común) que podrán ser de quinientos (500) a cinco mil (5.000) litros a partir de la segunda infracción constatada. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo podrá facultar a la Dirección Provincial de Transporte, a realizar los trámites y demás actos a fin de que se puedan suscribir convenios con otros organismos provinciales y/o nacionales, relacionados con la acción a desarrollar en forma conjunta en materia de prevención vial y de represión de las infracciones referentes al transporte ilegal de pasajeros en vehículos no autorizados a tal efecto. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el primero de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Establecer medidas a aplicar a vehículos en infracción, conforme al art. 7º de la L. 43 (Transporte ilegal de pasajeros). El P.E. podrá facultar a la Dirección Provincial de Transporte a suscribir convenios con otros organismos para realizar prevención vial y represión de infractores Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto