Ley numero: 773 LEY N° 773 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1º de la ley 603 el siguiente parágrafo en su parte in fine : "Hasta tanto en funcionamiento el Instituto Provincial del Discapacitado, esa dependencia se dará con el Consejo General de Educación". Art. 2º.- Modifícanse los artículos 3º, 4º y 5º de la ley 603, los que quedarán redactados de la siguiente manera : "Art. 3.- La infraestructura escolar será brindada por el Consejo General de Educación, al igual que el personal docente y auxiliar, el cual dependerá del Consejo en el aspecto administrativo y profesional, y de manera concurrente con el Instituto Provincial del Discapacitado en lo atinente a su especialidad. "Art. 4.- Los gastos que demanden las becas para capacitación docente se extraerán de Rentas Generales; y los haberes del personal se liquidarán de las partidas destinadas al Consejo General de Educación. "Art. 5.- El Consejo General de Educación deberá elevar al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamentación pertinente dentro de los 90 días de promulgada la Ley. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el once de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Modificar los arts. 1º,3º,4º y 5º de la L. 603 -(Creación Departamento de no Videntes), modificatoria de la Ley nº 478 -Instituto Provincial del Discapacitado.- Autor Dip. Branda, Carlos Ernesto. Incidencias Texto