Ley numero: 772 LEY N° 772 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 59 de la ley 571, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los haberes de las prestaciones jubilatorias a la presente, se reajustarán de conformidad con las normas de esta ley, a solicitud de los interesados. En los supuestos contemplados en el párrafo precedente, el nuevo haber se abonará a partir de la fecha de solicitud de reajuste; el que deberá ser gestionado dentro del término de seis meses a partir de la promulgación de al presente ley. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el once de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA / HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo / Vicepresidente Provisional
Tema Modificar el art. 59º de la L.571 -Régimen de Jubilaciones y pensiones para el personal de la Administración Pública Provincial. Autor Dps. Fernandez, Víctor y Romero, Pedro. Incidencias Texto