Ley numero: 769 LEY N° 769 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Agréganse al artículo 170 del Código de Procedimiento Criminal vigente, los siguientes párrafos: "En caso de homicidio o de cualquier otro delito que tuviere como consecuencia una muerte, también podrán querellar el cónyuge, los padres y los hijos de la víctima o concubina cuando por las leyes civiles se le reconozcan derechos; así como quien hasta el momento del hecho hubiere sido tutor, curador o guardador de aquélla. El querellante deberá actuar mediante apoderado letrado o con el patrocinio de éste". Art. 2º.- Sustitúyese la palabra "procesado" del párrafo inicial del artículo 376 del Código de Procedimiento Criminal vigente, por la de "imputado" : y agréganse los que se determinan en los siguientes incisos: Inc. 1º)..." ; a tales fines se tendrán en cuenta, principalmente, los motivos que lo impulsaron a cometer el hecho, la naturaleza del mismo y los daños patrimoniales causados; considerando asimismo, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad". Inc. 2º y 4º)...", de acuerdo con lo previsto en el inciso 1º), en fine, de este artículo". Art. 3º.- Agrégase como parte final del inciso 3º del artículo 377 del Código de Procedimiento Criminal vigente, lo siguiente: ..." de conformidad al artículo 376, inciso 1º, in fine, de este Código." Art. 4º.- Sustitúyese el texto del inciso 4º del artículo 377 del Código de Procedimiento Criminal vigente, por el siguiente: "Cuando hubiere vehementes indicios de que el imputado tratara de eludir la acción de la justicia o de entorpecer las investigaciones; lo que se podrá inferir de su presunta peligrosidad, excarcelación anterior, falta de residencia en la provincia, índole y gravedad del delito, demás circunstancia que lo han rodeado, "modus operandi" o elementos utilizados en su comisión; así como de la calidad y monto de los daños causados y otros motivos semejantes". Art. 5º.- Agrégase al último párrafo del artículo 380 del Código de Procedimiento Criminal vigente, lo siguiente: ..." ;pero el juez podrá requerirlo por sí o a pedido del Fiscal, para formar criterio; en cuyos casos los términos previstos en el artículo siguiente, podrán ampliarse por otro plazo igual". Art. 6º.- Agrégase como punto 3º) del artículo 383 del Código de Procedimiento en lo Criminal vigente, lo siguiente: ..."Cuando reunidos los antecedentes del imputado y otros elementos allegados a la causa, el juez considere que no procede la continuación del beneficio acordado, por concurrir algunos de los extremos previstos en el artículo 377 de este Código". Art. 7º.- Sustitúyese el texto del artículo 389 del Código de Procedimiento Criminal vigente, por el siguiente: ..."La caución puede ser juratoria o real; teniendo por objeto garantizar, suficientemente, la comparecencia del eximido de prisión o excarcelado cuando fuere llamado por el juez interviniente en la causa". Art. 8º.- Sustitúyese el texto del artículo 390 del Código de Procedimiento Criminal vigente, por el siguiente: ..."Para determinar la clase de caución; y en su caso el monto de la real, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito, las condiciones personales, residencia o domicilio y antecedentes del imputado; así como el "modus operandi", elementos utilizados y daños irrogados con el hecho". Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Modificar los arts. 170 y 376 del Código de procedimiento penal vigente. Autor Dip. Barberis, Alfredo Carlos Incidencias Texto