Ley numero: 763 LEY N° 763 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Reconócese el derecho de propiedad de las mejoras construídas por el Estado provincial a sus respectivos adjudicatarios de la parcelas ubicada en la Sección I y II de la Colonia Formosa-Lote Rural Nº 321- del "Barrio Juan Domingo Perón". Art. 2º.- Transfíerese con carácter de donación con cargo a sus adjudicatarios. Art. 3º.- Impónese como cargo el destino o uso como vivienda familiar. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/ALFREDO CARLOS BARBERIS Secretario Legislativo/A/C de la Presidencia
Tema Reconócese el derecho de propiedad de las mejoras construidas por el Estado Provincial a sus respectivos adjudicatarios de las parcelas ubicadas en el Lote Rural Nº 321 del Bº Juan Domingo Perón. Autor Dip. Martín de De Nardo, Marta. Incidencias Texto