Ley numero: 759 LEY Nº 759 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Amplíase en noventa (90) días, a partir del 21 de mayo de 1988, el vencimiento para acogerse a los beneficios de la ley 731. Art. 2º.- Los jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo y tengan vivienda única, podrán abonar la deuda que mantengan por los servicios de agua potable y cloacas, hasta en ocho (8) cuotas consecutivas. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/EMILIO JUAN JOSÉ TOMÁS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema AGUA. Ampliar en 90 días, a partir del 21-5-88, el vencimiento para acogerse a los beneficios de la L.731. Los jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo, podrán abonar la deuda hasta en ocho (8) cuotas. Autor Dip. Romero, Pedro. Incidencias Texto