Ley numero: 755 LEY Nº 755 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º y 4º de la ley 647, los que quedarán redactados de la siguiente manera : "Artículo 1º.- A partir del ciclo lectivo de 1987, implántase con carácter obligatorio en las escuelas de Nivel Primario, Medio y Terciario de la Provincia de Formosa, dependientes del Consejo General de Educación y de la Dirección de Nivel Medio y Superior del Ministerio de Cultura y Educación, los temas de : toxicomanía, drogadicción, alcoholismo, tabaquismo y automedicación". Art. 2º.- Dichos temas deberán, en consecuencia, ser incorporados como unidades programáticas en los planes vigentes, que específicamente buscará inculcar en el educando las causas, sus efectos y sus consecuencias, a fin de actuar preventivamente contra el uso de drogas, alcoholismo, tabaquismo y automedicación. Para el Nivel Primario en sus Areas de Ciencias Elementales Básicas, Estudios Sociales y Moral y Civismo ; y para el Nivel Medio y Terciario, en las asignaturas que componen las Areas de Ciencias Sociales y Humanas y el Area de la Ciencia". "Art. 4º.- La reglamentación de esta ley determinará la extención, la intensidad y niveles de contenidos en el dictado de los temas. Asimismo, la reglamentación establecerá la idoneidad del personal a cargo del tema". Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el nueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema EDUCACION. DROGADICCION.- Modificar los arts. 1º, 2º y 4º de la L. 647. Implantar en los distintos niveles de la educación provincial los temas de: toxicomanía, drogadicción, alcoholismo, tabaquismo y automedicación. Autor Dips. Babbini, Bibiana; Iza, Juvenal Antoliano y Araujo, Luis Alberto. Incidencias - Sustituída por L. 1230. (B.O. 5842, p.1.) Texto