Ley numero: 745 LEY Nº 745 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Derógase la ley 690. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiseis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Derogar la L. 690 (Jubilación del Sr. Antonio Romero). Autor Caja de Previsión Social Incidencias Texto