Ley numero: 741 LEY Nº 741 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Queda prohibido en el ámbito territorial de la Provincia, toda acción que utilizando cualquier medio de comunicación social, promoviere, provocare, instigare o incitare a cometer actos destinados a promover acciones de discriminación. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Art. 2º.- La violación de lo dispuesto en el artículo anterior, dará lugar a una sanción pecuniaria de hasta un mil (1.000) salarios Mínimos Vital y Móvil para el autor del acto discriminatorio.Igual sanción para el editor o responsable del medio de comunicación que propalare expresiones en ese sentido. El importe de dicha sanción será destinado a los hogares de menores desprotegidos existentes en la provincia. Art. 3º.- Dentro de los treinta días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia, deberá reglamentar la misma, a efectos de hacerla operativa. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el once de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema DERECHOS HUMANOS. DISCRIMINACIÓN. Prohibir en el ámbito territorial de la Provincia, toda acción que utilizando cualquier medio de comunicación social promoviere, provocare, instigare o incitare a promover actos discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto