Ley numero: 740 LEY Nº 740 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Apruébase el decreto 770/88, dictado por el Poder Ejecutivo, "ad referéndum" de la Honorable Legislatura, por el que se fija, a partir del 1º de marzo de 1988, los índices docentes para los cargos y horas de cátedra que se indican en el Anexo del mencionado decreto, cuyo texto se agrega e íntegra la presente ley. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/CARLOS ERNESTO BRANDA Secretario Legislativo/Presidente de la Comisión nº 1 A/C de la Presidencia
Tema Aprobar el D. 770/88, por el que se fijan a partir del 1º de marzo de 1988, los índices docentes para los cargos y horas de cátedra que se indican en el anexo del mencionado decreto. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto