Ley numero: 738 LEY Nº 738 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Apruébanse los decretos números 799/88 y 800/88, dictados por el poder Ejecutivo, "ad referéndum" de la Honorable Legislatura, por los que se fijan a partir del 1º de abril de 1988, los sueldos básicos, remuneraciones y adicionales que, con carácter general, hacen al cargo del personal dependiente del Gobierno Provincial, no comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo; y del personal de seguridad, respectivamente, cuyos textos se agregan a integran la presente ley. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/CARLOS ERNESTO BRANDA Secretario Legislativo/Presidente de la Comisión nº 1 A/C de la Presidencia
Tema Aprobar los decretos 799/88 y 800/88 referentes a remuneraciones a partir del 01-04-88 para el personal de la Administración Pública Provincial y personal de seguridad respectivamente. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto