Ley numero: 728 LEY N° 728 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Subsánanse los errores materiales contenidos en el artículo 1º de la ley 719 de la siguiente manera : donde dice "ELISA WITSEL viuda de SUAREZ L.C. 1.226.715", debe decir "ELISABET MEIZEL viuda de SUAREZ L.C. 1.226.715", donde dice "MERCEDES BARRIOS de VEGA C.I. 33.102", debe decir "MARCELA BARRIOS de VEGA C.I. 33.102". Art. 2º.- Modifícase la parte pertinente del artículo 1º de la ley 722, donde dice "FELIPA ELEUTERIA MOREL de GALEANO L.C. 2.794.537", debe decir "FELIPA ELEUTERIA MOREL de GALEANO L.C. Nº 2.794.527". Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. VIRGILIO LIDE MORILLA/EMILIO JUAN JOSE TOMAS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Subsánanse los errores materiales contenidos en el artículo 1º de la ley 719 de la siguiente manera : donde dice "ELISA WITSEL viuda de SUAREZ L.C. 1.226.715", debe decir "ELISABET MEIZEL viuda de SUAREZ L.C. 1.226.715", donde dice "MERCEDES BARRIOS de VEGA C.I. 33.102", debe decir "MARCELA BARRIOS de VEGA C.I. 33.102". Autor Dips. Muller, Hugo Diego y Martín de De Nardo, Marta. Incidencias Texto