Ley numero: 721 LEY N° 721 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Modifícase el primer párrafo del artículo 102 de la ley 571, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 102: El goce de cualquiera de los beneficios establecidos en la presente ley, es incompatible con cualquier beneficio previsional nacional, provincial o municipal, como así también con cualquier retiro de las Fuerzas Armadas y de Seguridad". Art. 2°.- Suprímese del artículo 2° de la ley 584 (modificatoria de la ley 571), la expresión que dice: "... cobrando la diferencia". Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día diecinueve de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.- VIRGILIO LIDER MORILLA/EMILIO JUAN JOSE TOMAS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Modificar el primer párrafo del art. 102 de la L. 571 y el art. 2º de la L. 584 - Jubilaciones y Pensiones-. Autor Dip. Peña, José Isaac. Incidencias Texto