Ley numero: 702 LEY Nº 702 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1º.- Concédanse pensiones graciables y vitalicias a los ciudadanos: ORTENCIA DEL CARMEN VILLAVICENCIO, L.C. Nº2.535.677; MAURO CAMPOS, L.E. Nº3.825.351; ANGEL REMIGIO IBARS, L.E. Nº3.546.413; CASIMIRA DE LA CRUZ MOREIRA Vda. DE NICORA, L.C. Nº1.960.591; ROGELIO LUQUE, D.N.I. Nº 3.546.400; ALBERTO OJEDA, D.N.I. Nº 2.498.207; TEODORO ARECO, D.N.I. Nº3.546.033; y ANTONIA OCAMPO D.N.I. Nº6.507.472.- Artículo 2º.- El monto de cada una de las pensiones será equivalente a la remuneración que por todo concepto percibe un agente de categoría veintidós (22) de la Administración Pública Provincial. Artículo 3º.- El gasto que demande la presente será atendido por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.- Sancionada en la Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y siete. VIRGILIO LIDER MORILLA/TOMAS H. PASSERINI Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Concédanse pensiones graciables y vitalicias a los ciudadanos: ORTENCIA DEL CARMEN VILLAVICENCIO, L.C. Nº2.535.677; MAURO CAMPOS, L.E. Nº3.825.351; ANGEL REMIGIO IBARS, L.E. Nº3.546.413; CASIMIRA DE LA CRUZ MOREIRA Vda. DE NICORA, L.C. Nº1.960.591; ROGELIO LUQUE, D.N.I. Nº 3.546.400; ALBERTO OJEDA, D.N.I. Nº 2.498.207; TEODORO ARECO, D.N.I. Nº3.546.033; y ANTONIA OCAMPO D.N.I. Nº6.507.472.- Autor Dips. Peña, José Isaac; Sotelo, Carlos y Romero, Pedro... Incidencias Texto