Ley numero: 689 LEY N° 689 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Decláranse comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 384 a los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Interventores Federales en la Provincia designados por Gobiernos Constitucionales; y asimismo, a los cónyuges supérstites de los Gobernadores del ex Territorio Nacional de Formosa. Art. 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el trece de octubre de mil novecientos ochenta y siete.- VIRGILIO LIDER MORILLA/TOMAS HUGO PASSERINI Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Declarar comprendidos en el art. 1º de la L. 384 a ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Interventores Federales en la Provincia designados por Gobiernos Constitucionales y a los cónyuges superstites de Gobernadores del Ex Territorio Nacional de Formosa. Autor Dip. Peña, José Isaac. Incidencias Texto