Ley numero: 684 LEY N° 684 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase la ley 630 en los siguientes artículos, que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 4º.- inciso 4) " Los incapaces de hecho y de derecho". Art. 19.- "Ninguna disposición legal o reglamentaria podrá prohibir a los profesionales cuyas actividades se regulan por esta ley, la realización en nombre de sus clientes, de las gestiones administrativas relacionadas con la atención de los asuntos que estos le encomiendan, tendientes al ejercicio de las profesiones respectivas. Los profesionales en Ciencias Económicas actuarán sin patrimonio letrado ante el Registro Público de Comercio". Art. 2º.- Comuníquese , publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia , el quince de setiembre de mil novecientos ochenta y siete.- VIRGILIO LIDER MORILLA/TOMAS HUGO PASSERINI Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Modificar la L. 630 en los arts. 4º y 191 - Ejercicio de los profesionales en Ciencias Económicas Autor Consejo Profesional en Ciencias Económicas Incidencias Texto