Ley numero: 681 LEY N° 681 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de la ley Nº 652, modificatoria de su similar Nº 629, hasta el 31 de octubre de 1987. Art. 2º.- La fecha señalada en artículo anterior será improrrogable. Art. 3º.- A los efectos de la presente ley se tomará en cuenta la fecha de presentación de la solicitud del beneficio previsional ante la Caja de Previsión Social de la Provincia. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete.- VIRGILIO LIDER MORILLA / TOMAS HUGO PASSERINI Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema Prorrogar la vigencia de la L. 652, modificatoria de su similar L. 629, hasta el 31-10-87 - Jubilaciones.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto