Ley numero: 670 LEY Nº 670 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1º.- Declárese de dominio Público del Estado Provincial, con los alcances previstos en los artículos 2940 inc. 7º del Código Civil Argentino, las instalaciones, infraestructuras, inmuebles, muebles y útiles afectados al servicio de la Estación de Radio FM TROPICAL, que transmite en la onda 96.5 Mhz, y FORMOSA TELEVISION COLOR, Que opera en el Canal 3. Art. 2º.- El servicio que presta la Emisora de Radio, Televisión Provincial, en tanto y en cuanto no interfieran las atribuciones reservadas a la Nación en la aplicación de las cláusulas comerciales de la Constitución Nacional. Esta limitación se entiende a los fines de salvaguardar iguales derechos de otros Estados federados, como asimismo a los fines del cumplimiento de las normas vigentes en autoria de seguridad y de Defensa Nacional y la no violación de la de los comandos internacionales suscripto con la Nación. Art. 3º.- Con sujeción a los valores tuitivos determinados en el artículo anterior, al orden de la moral pública (Art. 19 de la Constitución Nacional) los servicios de Radiodifusión y Televisación que preste este organismo tiene la nacesidad de satisfacer las necesidades de la cultura y la información como así el ejercicio de los derechos de expresión del pensamiento de conformidad a la garantía constitucional -art. 32 de la Constitución Nacional y 7º de la Constitución Provincial.- Art. 4º.- A los fines del cumplimiento de esta ley facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a convenir con la Nación la autorización con los principios que reglan el intento general y el bien común sujeto a la cláusula del inciso 12º del artículo 100 de la Constitución Provincial. Art. 5º.- Hasta tanto se dicte la carta Orgánica del Ente, la Administración del mismo estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia. Art. 6º.- Mediante esta ley se ratifica los términos del decreto provincial 143/86, 226/87, 337/87, y 360/87 a la fecha de los mismos y se autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley dentro del término de noventa (90) días. Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la provincia de Formosa el catorce de julio de mil novecientos ochenta y siete.- VIRGILIO LIDER MORILLA/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Declarar de dominio público del Estado Provincial las instalaciones, infraestructuras, inmuebles, muebles y útiles afectadas al servicio de la Estación de Radio F. M. Tropical y Formosa Televisión Color. Autor Dip. Martín de De Nardo, Marta. Incidencias Texto