Ley numero: 660 LEY Nº 660 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Establécese que la valuación fiscal de los bienes de la Provincia para el año 1987, será la que resulte de multiplicar la valuación fiscal correspondiente al año 1986 por los siguientes coeficientes: Terrenos urbanos 1,50 (uno con cincuenta) Mejoras urbanas 1,50 (uno con cincuenta) Terrenos rurales(campos, chacras, quintas) 1,50 (uno con cincuenta) Art. 2°.- La valuación fiscal establecida en el artículo 1º, será la base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario del año 1987. Art. 3°.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el día nueve de Junio de mil novecientos ochenta y siete.- VIRGILIO LIDER MORILLA/TOMAS HUGO PASSERINI Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Establecer la valuación fiscal de los bienes de la Provincia para el año 1987.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto