Ley numero: 658 LEY Nº 658 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Reemplázase, a partir del 01 de abril de 1987, el anexo VIII del decreto n° 216/87 por los importes que se detallan en los anexos I al II, que forman parte integrante de la presente ley, en cumplimiento de la Segunda Etapa Trimestral de Recomposición Salarial. Art. 2°.- Las remuneraciones, adicionales y suplementos del personal contratado, a partir del 01 de abril de 1987 se determinara conforme lo establece el decreto ley n° 509/78 y sus modificatorias. Art. 3°.- Autorizase a las Direcciones de Administración y/o Servicios Administrativos de las distintas jurisdicciones que integran el Presupuesto Provincial, a liquidar las remuneraciones y adicionales establecidos en la presente ley, y a la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia a proceder a la transferencia y pago utilizando las respectivas Partidas Presupuestarias, y en caso de resultar estas insuficientes, podrá utilizarse el saldo no comprometido de las restantes Partidas hasta tanto se incorporen los créditos necesarios. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el día nueve de Junio de mil novecientos ochenta y siete.- VIRIGILIO LIDER MORILLA/TOMAS HUGO PASSERINI Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Reemplazar a partir del 01-04-87, el anexo VIII del D. Nº 261/87 -Remuneraciones del Personal de la Administración Provincial.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto