Ley numero: 649 LEY Nº 649 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórgase subsidios de hasta A 10.000 (Australes diez mil), a cada una de las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Provinciales que hayan sido seriamente afectadas por las últimas inundaciones, y que estuvieran comprendidas en todo el ámbito provincial. Los mismos serán destinados para refacción y/o reparación de detalles imprescindibles para la iniciación de este nuevo ciclo lectivo (SANITARIOS - TORRES DE POTABILIZACION DE AGUA - CAÑERIAS - REVOQUES - PINTURAS - ETC.). Art. 2º.- Los subsidios a que se hace referencia en el artículo anterior se otorgaran con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. Art. 3º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes en el Presupuesto General de Gastos del ejercicio 1.986, a fin de dar cumplimiento a la presente ley. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el día cuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y siete.- VIRGILIO LIDER MORILLA/LISBEL ANDRES RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Otorgar subsidios a Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Provinciales que hayan sido afectadas por las inundaciones.- Autor Dips. Barberis, Alfredo Carlos; Muller, Hugo Diego y Araujo, Luis Alberto. Incidencias Texto