Ley numero: 646 LEY Nº 646 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Ratificase por la presente ley en todos sus términos la Resolución Legislativa n° 438, la cual pasa a formar parte integrante de la presente con sus respectivas planillas anexas. Art. 2°.- Establécese que las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley serán afrontadas con las disponibilidades presupuestarias del Poder Legislativo. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el día seis de Febrero de mil novecientos ochenta y siete.- VIRGILIO LIDER MORILLA/LISBEL ANDRES RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema PODER LEGISLATIVO. REMUNERACIONES. Ratificar en todos sus términos la R.L. 438 -Escalafón Personal Legislativo- la cual pasará a formar parte de la presente con sus respectivas planillas anexas. Autor Dips. Peña, José Isaac; Herrera, Aldo José; Tomás, Emilio Juan José y Riquelme, Pedro Incidencias - Ampliada por L. 792 (B.O. 3806, p.3)- - L. 1215 - Modifíca el art. 2º de la R.L. 438/86, Ratifícada por L. 646- Texto