Ley numero: 640 LEY Nº 640 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Otórgase pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanas que a continuación se detallan: EMILIA SEGOVIA DE LIBI, L.C. Nº 2.299.145 ; IRMA FLORENCIA AYALA de TOLEDO, L.C. Nº 6.690.725. Artículo 2º.- El monto de cada una de las pensiones será equivalente a la remuneración que percibe un agente de categoría veintidós (22) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido por el Ministerio de Economía, Haciendas y Finanzas de la Provincia . Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y siete.- VIRGILIO LIDER MORILLA/ANIBAL OSVALDO HARDY Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Pensiones graciables y vitalicias a las señoras Emilia Segovia de Leby e Irma F. Ayala de Toledo Autor Dip. Martín de De Nardo, Marta. Incidencias Texto