Ley numero: 635 LEY Nº 635 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Fíjanse los índices totales de remuneraciones del personal docente dependiente del Gobierno Provincia, a partir del 1º de noviembre de 1986, conforme al detalle obrante en los anexos I al XII qur forma parte integrante de la presente Ley Nº 611. El valor del índice uno queda fijado en australes 0,1336.- Artículo 2º.- Autorízase a las Direcciones de Administración del Consejo General de Educación y del Ministerio de Cultura y Educación que integran el Presupuesto Provincial, a liquidar las remuneraciones y adicionales correspondientes, y a la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia a proceder a la transferencia y pago, utilizando las respectivas partidas presupuestarias. En caso de resultar éstas insuficientes podrá utilizarse el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JUVENAL ANTOLIANO IZA SECRETARIO LEGISLATIVO/PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Índices totales de remuneraciones del Personal Docente dependiente del Gobierno Provincial, a partir del 1º de noviembre de 1986.- Autor Dip. Hardy, Aníbal Osvaldo. Incidencias - Observada por el P.E. Mje. 161/86 Texto