Ley numero: 631 LEY Nº 631 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Prorrógase con carácter excepcional, por el término de treinta (30) días cada una de las fechas de vencimiento establecidos por el artículo 1º - incisos 1º, 2º, y 3º de la ley 615, contados a partir de la publicación de la presente ley. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y seis.- VIRGILIO LíDER MORILLA/JUVENAL ANTOLIANO IZA SECRETARIO LEGILSATIVO/PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Prorrogar por 30 días cada una de las fechas vencimiento establecidas por el art. 1º inc. 1º,2º 3º de la L. 615 -Regularización impositiva- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Reglamentada por D.l835/88(B:O. 3829 p.4) modificado por D.2367/88 (B.O. 3903, p.l5) Texto