Ley numero: 628 LEY N° 628 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Dispónese la venta de los terrenos del dominio provincial, adquiridos mediante decreto-ley 1320 e inscriptos en el Registro de la Propiedad de acuerdo a lo dispuesto por el drecreto 627/84, que en la actualidad conforman el barrio denominado "Juan Domingo Perón". Art. 2º.- La venta dispuesta por el artículo precedente se efectuará en forma directa a las personas y/o grupo familiar que actualmente recide en los terrenos loteados. El Poder Ejecutivo fijará el valor de venta, que será a precios de fomento, y el plazo de financiación. La cuota de amortización que se fije no podrá superar el 20% de las remuneraciones mensuales del adjudicatarios. Art. 3º.- Inclúyese en los alcances de la presente ley las viviendas que hubieren construido o se encuentren en proceso de construcción por parte del Gobierno Provincial. Art. 4º.- Determínase un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo pertinente, proceda a la venta que determina esta ley. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y seis.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Venta de terrenos adquiridos por D.L. 1320/83 del Barrio "Juan Domingo Perón". Autor Dips. Peña, José Isaac; Rhiner, Rodolfo Emilio; Elías, Agustín y Hardy, Aníbal Osvaldo. Incidencias - Reglamentada por D. 16 Bis/87 (B.O. Extraordinario 28 bis, p.1); D 1241/87 (B.O: 3549,p.2)D. 513/89 (B:O:. 3961, p.4 ) Texto