Ley numero: 625 LEY N° 625 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Créase "LA COMISIÓN PROVINCIAL PERMANENTE DEL RÍO BERMEJO", que tendrá por objeto: estudiar y fijar la posición de la Provincia respecto de la problemática y el aprovechamiento integral y múltiple del río Bermejo. Art. 2º.- Estará integrada por los Poderes : Ejecutivo y Legislativo, y un representante por cada Partido Político y Colegios de Profesionales, estudiantes, y demás organizaciones intermedias. Poseerá una Mesa Ejecutiva compuesta por un funcionario del Ministerio de Agricultura y Recursos Naturales Renovables; del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo; designados por el Poder Ejecutivo, más un Diputado por cada Bloque de la Honorable Cámara de Representantes, los que deberán poseer un suplente o alterno. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días de promulgada la presente, procederá a convocar la primera reunión, para lo cual cursará las invitaciones correspondientes, por todos los medios disponibles. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el día primero de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JUVENAL ANTOLIANO IZA Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Crear la Comisión Provincial Permanente del Río Bermejo.- Autor Dip. Branda, Carlos Ernesto. Incidencias Texto