Ley numero: 616 LEY N° 616 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los solares A, B, C, y D de las Manzanas Nº 3 y 4 de la planta urbana de la ciudad de Formosa, inscriptos en el Registro de la Propiedad del Inmueble en el Tomo 96, Folio 98 ,Finca 7237, a nombre del Centro Cultural y Deportivo General "Don Martín Miguel de Guemes". Art. 2º.- Transferido que se el dominio de la tierra expropiada al Estado Provincial, éste en el término de noventa días transferirá al dominio de la Manzana Nº 3 a sus actuales ocupantes, y de la Manzana Nº 4 al Instituto Privado General San Martín. Art. 3º.- La transferencia de la Manzana Nº 3 se convendrá con los actuales ocupantes a un precio justo, equitativo y accesible a las posibilidades de cada uno de ellos. Art. 4º.- La transferencia de la Manzana Nº 4 se hará en forma gratuita y sin cargo alguno. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia , el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JUVENAL ANTOLIANO IZA Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los solares A,B, C y D de las Manzanas 3 y 4 de la Planta urbana de la ciudad de Formosa, inscriptos a nombre del Centro Cultural y Deportivo "General Don Martín Miguel de Güemes". Autor Dips. Branda, Carlos Ernesto y Martín de De Nardo, Marta. Incidencias Derogada por L.946 (B.O.4334, p.2.) Texto