Ley numero: 615 LEY N° 615 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Prorróganse los vencimientos establecidos para el acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 580, los que quedan fijados en las siguientes fechas: 1) Obligaciones comprendidas en el artículo 6º, inc. a) de la Ley 580 : 31 de agosto de 1986. 2) Obligaciones comprendidas en el artículo 6º, inc. b) de la Ley 580 : 30 de setiembre de 1986. 3) Obligaciones comprendidas en el artículo 6º, inc. c) de la Ley 580 : 31 de octubre de 1986. Art. 2º.- La falta de pago en término o la mora superior a 30 días corridos en el pago de cualquier cuota, operará como condición resolutiva y originará la caducidad automática del Plan de pagos. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JUVENAL ANTOLIANO IZA Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Vencimientos para el acogimiento a los beneficios de la L. 580, de regularización impositiva.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Prorrogada por L.631 (B.O.3330.p.11) Texto