Ley numero: 606 LEY N° 606 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- El monto de las asignaciones familiares previstas en el decreto ley Nº 780/79 que a continuación se indican, será el siguiente : Asignación por Matrimonio A 58,35 Asignación Prenatal A 10,00 Asignación por nacimiento A 58,35 Asignación por adopción A 58,35 Asignación por Cónyuge A 10,00 Asignación por Hijo A 10,00 Asignación por Familia Numerosa A 10,00 Asignación por Pre-escolaridad A 3,90 Asignación por Escolaridad Primaria (Corresponde o no pago de asignación por Familia Numerosa) A 3,90 Asignación por Escolaridad Media y Superior(corresponde o no pago de asignación por FamiliaNumerosa). A 3,90 Art. 2º.- Cuando el hijo discapacitado concurra a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, o a servicios de rehabilitación, las cuantías de las asignaciones por pre-escolaridad se duplicarán. Art. 3º.- La presente ley será de aplicación a partir del 1 de julio de 1986. Art. 4º.- Autorízase a las Direcciones de Administración y/o Servicios Administrativos de las distintas jurisdicciones que integran el Presupuesto Provincial, a liquidar las asignaciones familiares establecidas en la presente ley, y a la Contaduría y Tesorería General de la Provincia, a proceder a la transferencia y pago utilizando las respectivas partidas presupuestarias. En caso de resultar estas insuficientes, podrá utilizarse excepcionalmente y al solo efecto de la liquidación y pago de la diferencia emergente de la aplicación de la presente ley, el saldo no comprometido del crédito asignado a la Partida Principal 011 Personal de la Jurisdicción, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios a las partidas específicas. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el día seis de agosto de mil novecientos ochenta y seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/ANIBAL OSVALDO HARDY Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Asignaciones familiares a partir del 1º de julio de l986. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto