Ley numero: 603 LEY N° 603 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Créase el Departamento de no videntes dependiente del Instituto Provincial del Discapacitado, compuesto por una escuela para no videntes y un centro de capacitación pedagógica para docentes de discapacitados visuales. Art. 2º.- Establécense dos becas totales para asistir a cursos de capacitación docente en el ámbito extraprovincial a fin de especializar al personal dedicado al servicio educativo de no videntes. Los requisitos de los docentes postulantes, la duración de las becas y los montos de las mismas se estipularán en la reglamentación respectiva. Art. 3º.- La infraestructura escolar será brindada por el Ministerio de Cultura y Educación, al igual que el personal docente y auxiliar el cual dependerá del Ministerio en el aspecto administrativo y profesional, y de manera concurrente con el Instituto Provincial del Discapacitado en lo atinente a su especificidad. Art. 4º.- Los gastos que demanden las becas para capacitación docente se extraerán de Rentas Generales ; y los haberes del personal se liquidarán de las partidas destinadas al Ministerio de Cultura y Educación. Art. 5º.- El Instituto Provincial del Discapacitado elaborará la reglamentación pertinente dentro de 90 días de promulgada la presente ley. Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JUVENAL ANTOLIANO IZA Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Crear el Departamento de no videntes dependiente del Instituto Provincial del Discapacitado. Autor Dips. Tomás, Emilio Juan José y Branda, Carlos Ernesto. Incidencias - Modificada por L. 773 -arts. 3º, 4º y 5º- (B.O. 3777, p. 4) Texto