Ley numero: 600 LEY Nº 600 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Otórgase a la Municipalidad de la ciudad de Pirané, un subsidio de A 50.000 (australes cincuenta mil) con cargo de ser destinado a sufragar parte de los gastos que demandará la reconstrucción de dicha ciudad, con motivo de las recientes inundaciones. Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la Partida Principal 31 - transferencia para financiar erogaciones corrientes - Partida Parcial 31 - 20 "Aportes a Municipalidades y otros entes comunales", del Presupuesto General de Gastos vigente. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente de la H. Legislatura
Tema Otorgar a la Municipalidad de la ciudad de Pirané, un subsidio de A 50.000, con motivo de las inundaciones. Autor Dips. Peña, José Isaac; Rhiner, Rodolfo Emilio y Hardy, Aníbal Osvaldo. Incidencias Observada por el P.E. Mje. 085/86 Texto