Ley numero: 590 LEY Nº 590 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Apruébanse las modificaciones al Convenio de Traslados Provisorios Interjurisdiccionales para el personal docente, firmado en la ciudad de Santa Fé el día 6 de junio de 1979, con las modificaciones introducidas el 10 de junio de 1982 en la ciudad de Buenos Aires, propuestas en Vaquerías - Córdoba - los días 10 y 11 de mayo de 1984, aprobadas oportunamente por resolución N° 3/84 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente ley. Art. 2°.- Apruébanse las modificaciones al Convenio de Traslados Definitivos Interjurisdiccionales para el personal docente, firmado en la ciudad de Córdoba el 27 de marzo de 1973, propuestas en Vaquerías - Córdoba - los días 10 y 11 de mayo de 1984, aprobadas oportunamente por resolución N° 3/84 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y que como Anexo II pasa a formar parte integrante de la presente ley. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/JUVENAL ANTOLIANO IZA Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Aprobar modificaciones a convenios de traslados provisorios y definitivos interjurisdiccionales para el Personal Docente. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Reglamentada por Dcto. nº 1535/89. (B.O.4092. p.6.) Texto