Ley numero: 589 LEY Nº 589 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- A los fines de la presente ley créase como persona jurídica de derecho privado y con dependencia funcional de la Honorable Cámara de Diputados el Círculo de Legisladores de la Provincia de Formosa. Art. 2°.- Modifícase el artículo 9° de la ley 384 modificado por el artículo 1° de la ley 570 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los beneficios que resulten de la aplicación de la presente ley, con exclusión de los que correspondan a los beneficiarios previstos en el artículo 1°, serán otorgados por el Poder Legislativo y concedidos que fueren se dará traslado de las actuaciones a la Caja de Previsión Social de la Provincia la que, a partir de ese momento, tendrá a su cargo el pago de las prestaciones respectivas y toda gestión administrativa posterior. El déficit que tales pagos produzcan, a dicha Caja, le será compensado por el Poder Legislativo de su propio presupuesto y con fondos de rentas generales". Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/JUVENAL ANTOLIANO IZA Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Crear círculo de Legisladores de la Provincia y modificar art. 9º de la L. 384, modificada por el art. 1º de la L. 570- Autor Dip. Branda, Carlos Ernesto. Incidencias Ver L. 1062.(B.O.5095.p,2) Texto