Ley numero: 582 LEY Nº 582 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Créase a partir del 1° de abril de 1986 una asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclusiva, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total mensual e incluida la compensación funcional que será percibida por los Magistrados y Funcionarios de la Justicia Provincial en actividad. Art. 2°.- Por la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Provincia, se procederá a liquidar las remuneraciones dispuestas por la presente ley; la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia procederá a la transferencia y pago utilizada en las respectivas partidas presupuestarias - Partida principal 011, Personal, de la Jurisdicción. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/JUVENAL ANTOLIANO IZA Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Crear asignación especial no remunerativa, de 25%, en concepto de dedicación exclusiva, para Magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto