Ley numero: 579 LEY Nº 579 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Destínase el inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por decreto ley 609/72, individualizado como Chacra 25 del plano oficial de la localidad de Ibarreta, Departamento Patiño, a la construcción de viviendas por el Instituto Provincial de la Vivienda, dejándose sin efecto el previsto en la referida norma. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Destìnar inmueble declarado de utilidad pública por D.L. 609/72, para construcción de vivienda por el I.P.V. en la Localidad de Ibarreta. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto