Ley numero: 578 LEY Nº 578 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Para el curso lectivo 1986 la Asignación de Ayuda Escolar Primaria será: De pre-escolar a tercer grado inclusive o: Cuando no se discrime grado A 24 De cuarto a Séptimo grado inclusive A 30 Art. 2°.- Cuando el hijo discapacitado concurra a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente o un servicio de rehabilitación, la cuantía de la asignación de Ayuda Escolar Primaria se duplicará. Art. 3°.- Autorízase a las Direcciones de Administración y/o Servicios Administrativos de las distintas jurisdicciones que integran el Presupuesto Provincial a liquidar la asignación familiar establecida por la presente ley, y a la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia a proceder a la transferencia y pago utilizando las respectivas partidas presupuestarias. En caso de resultar insuficientes podrá utilizarse excepcionalmente y al solo efecto de la liquidación y pago de la diferencia emergente de la aplicación de la presente ley, el saldo no comprometido del crédito asignado a la Partida Principal 11 - Personal de la Jurisdicción, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios a las partidas específicas. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día tres de abril de mil novecientos ochenta y seis.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Monto asignación de ayuda escolar primaria. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto