Ley numero: 577 LEY Nº 577 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios del Profesorado de Ciencias de la Educación del Instituto Superior de formación Docente de la localidad de Pirané, cuyo texto se agrega como anexo I y pasa a formar parte de la presente ley. Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar las medidas conducentes a la aplicación del Plan aprobado por la presente ley. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día tres de abril de mil novecientos ochenta y seis.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ESTANISLAO TRACHTA Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Aprobar Plan de Estudios del Profesorado del Instituto Superior de Formación Docente de Pirané. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto