Ley numero: 575 LEY Nº 575 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Aféctase la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL AUSTRALES (A 7.500.000) del presupuesto general de gastos de 1985, prorrogado para el presente ejercicio, o de no existir partida incluir en oportunidad de elaborar el presupuesto del año 1986, para hacer frente al pago del setenta por ciento (70%) del pasivo que mantienen los clientes de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales, comerciantes minoristas y pequeñas industrias, con el Banco de la Provincia de Formosa.Quedan expresamente incluidos de los beneficios de la presente ley: las empresas de la construcción de obras públicas, las industrias de la construcción y las empresas concesionarias de servicios públicos y grandes empresas agropecuarias. Art. 2°.- Los pasivos de los clientes de los distintos sectores mencionados en el artículo anterior, son los que corresponden a la refinanciación de deuda consolidada en vía de ejecución y/o ejecutada en los años 1983, 1984 y 1985; como así también a la deuda que se mantiene en gestión y mora a la fecha de sanción de la presente ley. Art. 3°.- Para acogerse a los beneficios de la presente ley el cliente deberá hacer pago íntegro del porcentaje del 30% de la deuda consolidada. Art. 4°.- La suma afectada para hacer frente al endeudamiento mencionado en la presente ley se aplicará proporcionalmente por sectores en la medida que lo permita el referido fondo. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y seis.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ALBERTO DANIEL CALDERÓN Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Afectar parte del Presupuesto Provincial para hacer frente al pago del 70% de la deuda que mantienen los sectores agrícolas, ganaderos, forestales, comerciantes minoristas y pequeñas industrias con el Banco Provincia. Autor Dips. Rhiner, Rodolfo Emilio; Elías, Agustín; Hardy, Aníbal Osvaldo y Incidencias Observada por el Poder Ejecutivo, Mje. nº 038/86. Texto