Ley numero: 573 LEY Nº 573 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Otórgase el referéndum correspondiente al decreto 119 del 5 de febrero de 1986 que forma parte de la presente ley. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Vicegobernador
Tema Referendum al D. 119/86 - Remuneraciones y adicionales para el personal de los Organismos del Gobierno Provincial. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto