Ley numero: 572 LEY Nº 572 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Declárase sin efecto la donación efectuada por ley 372 del año 1968. Art. 2°.- Reinscríbese la titularidad del dominio a favor del Estado Provincial, los solares A, B, C y D de las manzanas N° 3 y 4 del Lote Rural N° 41, del plano de la Ciudad de Formosa. Art. 3°.- Cumplimentado que sea lo dispuesto por el artículo anterior, el Estado Provincial en el término de 180 días, procederá a transferir la titularidad de dominio, a los ocupantes de la manzana N° 3 del Lote Rural 41, y la manzana N° 4 del referido Lote Rural al Instituto Privado General San Martín. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Declarar sin efecto la donación efectuada por L. 372/68 de los solares A,B,C y D de las manzanas nº 34 del Lote Rural nº 41 de la Ciudad de Formosa. Autor Dips. Martín de De Nardo, Marta; Peña, José Isaac y Tomás, Emilio Juan José. Incidencias Observada por el P:E. Mje. 158/85.- Texto