Ley numero: 569 LEY Nº 569 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Concédese al señor PROTO TROCHE (Clase 1.914 - L.E. N° 2.598.698) una pensión graciable vitalicia equivalente a la remuneración fijada para la categoría 20 del Escalafón de la Administración Pública. Art. 2°.- Concédese a la señora CELIA NOEMI BESUNEGA VDA. DE MEDINA (C.I. N° 6.569.567.- Pol. Fed. Arg.) una pensión graciable vitalicia equivalente a la remuneración fijada para la categoría 20 del Escalafón de la Administración Pública Provincial o el equivalente en otra eventual nomenclatura. Art. 3°.- En caso que los beneficiarios obtuvieran otra pensión o jubilación del orden Nacional o Provincial, la misma debe ser deducida del presente beneficio. Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido por el Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Vicegobernador
Tema Pensiones graciables y vitalicias al Sr. Proto Troche y a la Sra. Celia Noemí Regunega Vda. de Medina. Autor Dip. Trachta, Ladislao. Incidencias Texto