Ley numero: 568 LEY Nº 568 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Concédese al señor PABLO SALINAS (L.E. Nº 16.789.366) una pensión graciable vitalicia equivalente a la remuneración fijada para la categoría 20 del Escalafón de la Administración Pública. Art. 2º.- Concédese al señor BRAULIO BENIGNO BERTUOL, (L.E. Nº 2.599.233) una pensión graciable vitalicia equivalente a la remuneración fijada para la categoría 20 del Escalafón de la Administración Pública. Art. 3º.- Concédese al señor GERARDO BLAS COSENTINO (D.N.I. Nº 2.594.352 - Clase 1.907) una pensión graciable vitalicia equivalente a la remuneración fijada para la categoría 20 del Escalafón de la Administración Pública. Art. 4º.- En caso que los beneficiarios obtuvieran otra pensión o jubilación del orden nacional o provincial, la misma debe ser deducida del presente beneficio. Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Pensiones graciables y vitalicias a los Sres. Pablo Salinas, Braulio Benigno Bertuol y Gerardo Blas Cosentino. Autor Dips. Hardy, Aníbal Osvaldo; Peña, José Isaac y Lynch, Carlos Alberto. Incidencias Texto