Ley numero: 560 LEY N° 560 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Créase el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL OESTE, que se integrará con el cuarenta por ciento (40%) de los importes que en concepto de regalías petroleras perciba la Provincia de Formosa, por la explotación de la zona mas fondos que esta afecte en su Presupuesto General. Art. 2°.- El Fondo que se crea por la presente Ley, será de inversión en los Departamentos Ramón Lista, Matacos y Bermejo, y será administrado por un Consejo integrado por el Ministro de Economía, creándose a tal fin una cuenta especial, denominada "FONDO PARA EL DESARROLLO DEL OESTE", y se destinara exclusivamente a: a) Estímulo a las industrias instaladas o a instalarse; b) Promoción y Fomento de las actividades agropecuarias y forestales; c) Mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes; d) Fomento y estímulo a la radicación poblacional; e) Mensura y amojonamiento de la tierra pública. Art. 3°.- Las obras y acciones podrán ser ejecutadas directamente por los Organismos del Gobierno Provincial, o a través de líneas de créditos a la actividad privada, en cuyo caso, la tasa será bonificada en un cincuenta por ciento (50%) respecto a la regulada por el Banco Central de la República Argentina. Art. 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo procederá, al dictado de la reglamentación respectiva. Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día quince de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Crear el Fondo para el Desarrollo del Oeste, que se integrará con el 40% de los importes que en concepto de regalías petroleras perciba la Provincia de Formosa. Autor Dip. Martina, Adolfo Antonio. Incidencias -D. 1722/87 Texto Ordenado D. 420 y 119/87 CODEO (B.O. 3813, p 3 ) -Derogada por L. 1170 Art. l6 (B.O: Extr. N° 54, p.3) Texto